El jueves 29 de junio fue promulgada la Ley 51 de 2017 “Que regula el transporte de carga por carretera”. Elementos generales de la Ley 51:
- Establece de forma expresa que el servicio de transporte terrestre de carga se rige por principio de libre competencia (Art. 13).
- Por virtud de lo anterior, esta ley no establece sistema de concesiones ni cupos, ni siquiera de otorgamiento de licencias ni permisos, salvo autorizaciones o permisos especiales para transporte de carga peligrosa, temperatura controlada y de objetos que sobrepasen los pesos y dimensiones establecidos.
- Establece normas generales (Art. 12) que a simple vista parecen bastante razonables, a las que los prestadores del servicio deben someterse. Se trata de normas sustantivas y no de procedimiento para obtención de permisos.
- Declara que no habrá restricciones de ninguna clase en la oferta para la prestación del servicio, más allá de las disposiciones del Art. 12 y de los permisos especiales requeridos para carga peligrosa, temperatura controlada y de objetos que sobrepasen los pesos y dimensiones establecidos (Art. 13, numeral 8).
- Expresamente señala que no se permite la concentración ni el control de la actividad por ninguna empresa, gremio, cámara, cooperativa, sindicato, asociaciones o grupos de transportistas independientes. Así se busca evitar condiciones monopolísticas (Art. 13, numeral 2).
- La Dirección de Carga Terrestre de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) es la entidad encargada de fiscalizar y reglamentar la ley (Art. 7).
- La ley entró a regir el viernes 30 de junio (al día siguiente de su promulgación).
La ley parece buena y razonable. La gran pregunta ahora es: ¿por qué no adoptamos un sistema similar -de libre competencia– para el transporte terrestre de pasajeros? ¿Por qué debemos mantener un absurdo sistema de cupos y concesiones administrativas -con la consecuente corrupción que eso acarrea, además de muchos otros males del sistema– para el transporte de personas?